CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Avelardo Antelo, por memorial de fs. 26 a 28, inició proceso ordinario de reconocimiento de deuda por subrogación y repetición de pago contra Alberto Yurquina Sandoval, quien previa citación, contestó en forma negativa por escrito de fs. 35 a 36 vta., oponiendo excepciones perentorias de desistimiento del derecho, cosa juzgada y demanda defectuosa, con lo que se estableció la relación procesal de las partes, se sujetó la causa a periodo probatorio de cincuenta días comunes y perentorias y se fijaron los puntos de hecho a probar por cada una de ellas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 53/2015 de 31 de julio, corriente de fs. 200 a 201, en la que el entonces Juez de Partido 9° en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias, disponiendo que el demandado pague la suma de $us. 14.000 en favor del demandante, más intereses legales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Isabel Herrera Flores, mediante memorial cursante de fs. 208 a 209, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 483 (bis)/2022 de 08 de septiembre, que cursa de fs. 234 a 238, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alberto Yurquina Sandoval por escrito de fs. 264 a 268, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
