CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alber Ledezma Zambrana, por memorial visible a fs. 6 y vta., subsanado a fs. 17 y vta., inició el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Saúl Saavedra Murillo, quien una vez citado, según escrito de fs. 63 a 67 respondió de forma negativa y reconvino por usucapión decenal, que fue rechazado por extemporáneo mediante Auto de fs. 77 vta. a fs. 78; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2022 de 02 de marzo, que sale de fs. 124 vta. a 128 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Alber Ledezma Zambrana.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saúl Saavedra Murillo, mediante memorial cursante de fs. 129 a 133 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emita el Auto de Vista N° 487 bis/2022 de 28 de septiembre, corriente de fs. 145 a 147 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 02 de marzo de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Natali y Dalma ambas Saavedra Pérez en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
