CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 487 bis/2022 de 28 de septiembre, corriente de fs. 145 a 147 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 149, se observa que el Saúl Saavedra Murillo fue notificado con el Auto de Vista N° 487 bis/2022 de 28 de septiembre, corriente de fs. 145 a 147 vta., en fecha 10 de febrero de 2023; y sus herederas presentaron recurso de casación el 28 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 155; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. Para el cómputo se consideró el feriado del 20 y 21 de febrero de 2023 por la festividad de Carnaval.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 487 bis/2022 de 28 de septiembre, corriente de fs. 145 a 147 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente su fallecido padre presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 129 a 133 vta., que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Natali y Dalma Saavedra Pérez en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, ya que no se promovió la conciliación intraprocesal como lo señala el Código Procesal Civil, tampoco se consideró absolutamente nada a su favor, ni siquiera la edad avanzada del demandado, resultando en una Sentencia falsa que señala haber dispuesto prueba de mejor proveer, lo que no es cierto, cuanto lo que sí existía era prueba contundente de su posesión de más de 14 años, infringiendo los arts. 88 y 1248 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil.
b) Transgresión a las normas procesales atentatorias al debido proceso, como la falta de saneamiento procesal, la multiplicidad de veces que se llevó a cabo la audiencia preliminar, no existió apertura del término probatorio, afectando sus derechos.
Fundamentos por los cuales solicitan se case el Auto de Vista impugnado o en su defecto, se disponga la nulidad de obrados, asimismo solicitan a fin de evitar nulidades posteriores, la notificación con el Auto de Vista a todos los herederos forzosos, para que intervengan en el proceso.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
