AS/0369/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0369/2023-RA

Fecha: 10-Abr-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 13 de enero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, dentro del plazo establecido; de cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo la recurrente manifiesta que el Auto de Vista no realiza una debida fundamentación al existir incongruencia en fundamentos jurídicos, ya que, no existe ningún tipo de congruencia con la Sentencia y se dedica a fundamentar algo que no se realizó; a ese fin, invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0055/2014 de 3 de enero, 1494/2011-R de 11 de octubre, 0863/2003-R de 25 de junio, 1009/2003-R, 1312/2003-R y 0358/2010-R de 22 de junio, 2017/2010-R de 9 de noviembre, 0037/2012 de 26 de marzo y 1111/2012. Sin embargo, es importante aclarar que las Sentencias Constitucionales no pueden ser consideradas precedentes contradictorios, en atención a lo establecido en el art. 416 del CPP, que refiere que serán considerados precedentes contradictorios todos los Autos de Vistas emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia a nivel nacional y los Autos Supremos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual, las Sentencias Constitucionales antes referidas, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de este motivo, ante la evidente falencia recursiva de la recurrente que no puede ser suplida de oficio por esta Sala.

En el segundo motivo la recurrente aduce falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado para imponer una sanción penal y determinar el plazo del quantum de la pena, lo cual es vulneradora de derechos constitucionales; empero no precisa qué derecho constitucional se vulnera; es decir, esta Sala Penal observa que la recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; pues si bien invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 303/2020-RRC de 20 de marzo, empero, no cumple con la obligación de precisar de manera clara la contradicción existente entre este y el Auto de Vista recurrido en casación, debiendo reiterarse con relación a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0966/2021-S2 de 29 de diciembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, que no son consideradas como precedentes contradictorios, por lo cual se aprecia que la recurrente no cumple los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, determinados por los arts. 416 y 417 del CPP, lo que deviene en inadmisible.