POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 326 a 329 vta., interpuesto por Teresa Bazán Parraga contra el Auto de Vista N° 499/2022 de 03 de octubre, saliente de fs. 318 a 322 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
