CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales, por memorial de fs. 42 a 45, subsanado de fs. 54 a 55, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de intereses moratorios, contra la Empresa Constructora “Royal S.R.L.” legalmente representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, entidad que previamente citada y emplazada, no contestó y fue declarada rebelde por Auto de 29 de abril de 2022, a fs. 62 vta., empero, por escrito de fs. 122 a 124 vta., formuló su argumentación de descargo y negó la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2022 de 31 de octubre, corriente de fs. 1348 a 1352 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada; la Empresa Constructora “Royal S.R.L.”, pague en favor del demandante la suma de Bs. 211.548,90 (Doscientos once mil quinientos cuarenta y ocho 90/100 bolivianos), más el interés del 6% anual, computable desde el 05 de septiembre de 2018.
2. Resolución de primera instancia que, fue recurrida en apelación por ambos sujetos procesales Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales mediante escrito de fs. 1355 a 1357 y la Empresa Constructora “Royal S.R.L.” legalmente representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde mediante memorial de fs. 1360 a 1369, que originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 56/2023 de 06 de marzo, que es visible de fs. 1385 a 1393, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, solo en cuanto a los intereses moratorios demandados, debiendo los mismos ser computados desde la citación con la demanda, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Constructora “Royal S.R.L.” representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde e Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales, de fs. 1396 a 1402, y de fs. 1404 a 1408 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
