CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Roberto Villarroel Baldelomar representado legalmente por Paulo Roberto Terrazas Flor, mediante memorial de demanda cursante de 54 a 56, subsanado a fs.53 “A” inició el proceso ordinario de reivindicación contra Richard Sandro Jordán Sánchez y Rosario Valdivieso Higueras de Jordán, quienes una vez citados, a través del escrito de fs. 57 a 58 vta., contestaron negativamente a la demanda, presentaron excepciones y reconvinieron por pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 88/2018 de 28 de septiembre, obrante de fs. 149 a 153 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Cochabamba, declaró: PROBADA la demanda principal, IMPROBADAS las excepciones e IMPROBADA la reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Richard Sandro Jordán Sánchez y Rosario Valdivieso Higueras de Jordán mediante memorial obrante de fs. 156 a 160, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 37/2022 de 17 de junio, cursante de fs. 186 a 193, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Richard Sandro Jordán Sánchez y Rosario Valdivieso Higueras de Jordán, según escrito de fs. 196 a 205; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
