CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos representados por Juan Pablo Poppe Avilés por memorial de fs. 665 a 670, subsanado a fs. 674 y vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de título coactivo contra Angélica Coronado Leaños de Rodríguez y Elvis Eyver Rodríguez Coronado, quienes una vez citados, la primera, mediante escrito de fs. 702 a 707 vta., contestó en forma negativa a la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 2/2023, de 9 de enero, cursante de fs. 789 a 797 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos representados por Juan Pablo Poppe Avilés, según memorial cursante de fs. 799 a 806 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 71/2023, de 03 de marzo, cursante de fs. 822 a 826 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos, representados por Juan Pablo Poppe Avilés, según escrito de fs. 835 a 844 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
