AS/0374/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0374/2023

Fecha: 20-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 71/2023, de 03 de marzo, saliente de fs. 822 a 826 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en el proceso ordinario de nulidad de título coactivo, lo que permite inferir que se encontraria dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 827, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados con el Auto de Vista el 06 de marzo de 2023 y presentaron su recurso de casación el 20 de del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 835 por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 71/2023, de 03 de marzo, cursante de fs. 822 a 826 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que su oportunamente, planteo su recurso de apelación, dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos, representados por Juan Pablo Poppe Avilés, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:

a) Que Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento sobre la errónea valoración de la prueba en cuanto al Testimonio 880/2017, de 25 de agosto, documento en el que consta que Danny Wilber Arancibia Escalante adeuda $us. 15.000 en favor de Elvis Eyver Rodriguez Coronado y la Sentencia 5/16 de 25 de enero producido en el proceso ejecutivo con número de causa 104051-1 que dispuso la cancelación de $us. 9.000 a favor de Elvis Eyver Rodríguez Coronado, posteriormente a esta Resolución con calidad de cosa juzgada, las partes suscribieron el acuerdo transaccional de mencionado ut supra, existiendo una diferencia de $us. 6000, monto que constituye como la práctica de usura y anatocismo operada por el acreedor, sin embargo, el A quo determinó que no se tuvieron hechos probados, por lo que se postuló el agravio en su debido tiempo en la apelación, empero no mereció pronunciamiento alguno.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se revoque el Auto Vista y se declare la nulidad de documento notarial Nº 880/2017 de 25 de agosto, con costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.