III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación, emitió criterios parcializados y carentes de efectividad jurídica, ya que este revalorizó las pruebas producidas en el desarrollo del proceso; además, refiere que el Auto de Vista adolece de falta de fundamentación, ya que se limita a describir las pruebas aportadas por la parte acusadora y documentales, sin indicar por qué le merecieron crédito, sin mencionar cuáles fueron los hechos probados y los no probados, incurriendo en vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica consagrados en el art. 117 I de la Constitución Política del Estado (CPE); además, de lo establecido en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 287/1999-R de 28 de octubre, 1920/2004-R de 13 de diciembre y 43/2005-R de 14 de enero; además, el Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio.
