III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega que la Sentencia incurre en defecto absoluto en relación a lo establecido en el art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que adolece de falta de fundamentación y que no se adecua a los arts. 124 y 173 del CPP, ya que solo realizó una relación de los documentos como se evidencia en el punto II 1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA, sin aplicar la regla de la sana crítica en su valoración, por lo que se evidencia incongruencia y la lógica; asimismo, refiere vulneración al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, debida fundamentación y valoración de la prueba, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto y 49/2012 de 16 de marzo.
Refiere que el Tribunal de Alzada no realizó la revisión minuciosa de la Sentencia apelada, ya que la Sentencia es subjetiva y fuera de los límites de la objetividad y de la verdad material; asimismo, alude que el Auto de vista recurrido en casación es ultra petita, transgrediendo el derecho a la defensa y al principio de imparcialidad.
