CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Constantino Rasguido Lora representado por Nivardo José Zambrana Dávalos mediante memorial de demanda cursante de fs. 36 a 48 vta., ratificado a fs. 55 y vta., y subsanado de fs. 58 a 60 vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Adela Calderón Vda. de Guzmán y Rosa Fany Calderón Saldias, quienes una vez citadas, según escrito de fs. 106 a 109 vta., respondieron de manera negativa a la demanda, plantearon excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho, asimismo, postularon acción reconvencional de usucapión decenal que mereció el Auto interlocutorio de 29 de marzo de 2018, obrante a fs. 114 y vta., que fue declarada por no presentada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 05/2018 de 12 de junio, que cursa de fs. 195 a 198 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial 4° de Quillacollo-Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA respecto a la demolición de edificaciones más daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Adela Calderón Vda. de Guzmán y Rosa Fany Calderón Saldias, por memorial de fs. 200 a 203 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 05 de marzo de 2021, saliente de fs. 228 a 230 vta., que declaró como INADMISIBLE la apelación interpuesta por las demandadas en contra del Auto interlocutorio de 29 de marzo de 2018, y CONFIRMÓ la Sentencia N° 05/2018 de 12 de junio, con costos y costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adela Calderón Vda. de Guzmán y según escrito visible de fs. 236 a 239 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
