AS/0383/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0383/2023-RA

Fecha: 26-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 05 de marzo de 2021, se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto interlocutorio y la respectiva Sentencia emitidos dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria más daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 231, se observa que la recurrente fue notificada el 12 de abril de 2022 con el Auto de Vista y presentaron su recurso de casación el 26 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 236; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 05 de marzo de 2021, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues en tiempo oportuno presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adela Calderón Vda. de Guzmán, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el A quo tomó como prueba irrefutable la supuesta confesión espontánea que las recurrentes habrían realizado en su memorial de respuesta para dictar la Sentencia, alegando que dicha confesión no puede ser tomada como tal, ya que ellas mencionan que estarían en posesión del inmueble desde hace aproximadamente 28 años atrás y no así desde el mes de febrero de 2011 como alega el demandante.

Refirió que los límites reales del inmueble objeto de litis no se han acreditado y que tampoco se tomó en cuenta la fotocopia legalizada del Testimonio N° 174 sobre la transferencia de unos terrenos ubicados en Cotapachi, en la misma se aclara que los propietarios de dichos terrenos son los representantes de Asinalclas y no así Esteban Golac ni mucho menos Darinka Golac, quienes fueron los que realizaron la transferencia a favor de Constantino Rasguido Lora (demandante).

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.