AS/0388/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0388/2023-RA

Fecha: 10-Abr-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de hechos, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista, en su segundo considerando estableció “que la fundamentación en derecho no puede ser sustituida por la simple mención de los requerimientos de las partes y a relación descriptiva de los documentos (sic), puesto que el recurrente en su recurso de apelación restringida señaló que, en la sentencia apelada no existe una fundamentación de la misma, por el contrario existe simplemente una sucinta relación de los hechos y la lectura de todos los medios de prueba producidos, no menciona el valor probatorio que otorgan dichos medios de prueba menos qué norma procedimental respalda dicha prueba producida, no plasma el valor otorgado a los medios de prueba, incumpliendo con las exigencias establecidas por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, puesto que los Vocales confundieron dicha situación indicando que, “en la sentencia apelada existiría una correcta valoración de la prueba y se habría otorgado el valor probatorio a dichos medios, además indicó que la sentencia se la emitió aplicando la sana crítica (sic), ante esta situación el recurrente menciona que el Auto de Vista omitió las flagrantes observaciones efectuadas.

Al respecto, cita como precedentes contradictorios al Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre, emitió por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, a su vez los Autos Supremos 418/2004 de 16 de agosto, 466/2009 de 4 de octubre, 103/2008 de 25 de marzo y 213/2008 de 16 de agosto. Menciona la Sentencia Constitucional 12/2006 de 4 de enero de 2006.