II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 34 de 30 de septiembre de 2021 (fs. 583 a 595 vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ángel Sánchez Rivero, absuelto de responsabilidad de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgado la convicción sobre su responsabilidad.
La citada Sentencia declaró los siguientes hechos probados y no probados:
Hechos probados:
“…el acusador fiscal no ha probados que los hechos acusados hayan sido cometidos por el acusado.” (sic).
Hechos no probados:
“…el acusado…en su condición de juez de instrucción mixto de Warnes, aprovechándose de sus funciones, de forma directa ejerció indebidamente las influencias derivadas de su cargo, para obtener beneficios a favor suyo y de AJS, declarándolo ilegalmente heredero a la muerte de MJS, cuando en realidad no estaba en la línea de sucesión hereditaria ya que su verdadero nombre era AJM y se valió de un certificado de nacimiento falsificado para ello, omitiendo realizar una verificación minuciosa de dicha documentación. obteniendo con esto, ventajas y beneficios a favor suyo y de su hijo…así como del ya mencionado AJM, de AR y GR, apoderándose ilegalmente de los bienes inmuebles de MJS, consistentes en una casa en la ciudad de Warnes y hectáreas de terreno en la comunidad Coloradilio…además de haber omitido, rehusado hacer y retardado …en su condición de juez de instrucción mixto de Warnes, actos propios de sus funciones en el proceso que siguieron los verdaderos herederos de MJS, sus sobrinos de nombres JCC, ACC e HCR, esto con la finalidad de no declararlos herederos.” (sic)
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 605 a 609) y el Consejo de la Magistratura (fs. 613 a 615), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 94 de 4 de agosto de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío.
