II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
El Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, juzgó lo siguiente:
“La ciudadana Patricia Quispe Ayllon, promueve querella y acusación particular en contra de María Elena Machicado Luna por los delitos de Calumnia e Injuria, señalando: Que es Secretaria General de la asociación de comerciantes minoristas en muebles, artefactos nuevos y usados y artículos varios `29 de septiembre´, que en fecha 7 de noviembre del 2016 a las 19:30 en inmediaciones de su puesto de venta, ubicado en la calle E, zona de Villa Dolores de la ciudad de El Alto es cuando la ex secretaria general de la asociación María Elena Machicado le va a reclamar de los puestos de venta de la asociación e indica en vía publica en presencia de muchas personas en forma textual y repetitiva, en vos fuerte `ratera puta ratera puta flauta, como te venias a rogar cuando te trasnochabas, cuando eras chota sin vergüenza ratera puta`, mellándole su dignidad.” (sic).
Por Sentencia 15/2017 de 8 de junio (fs. 120 a 129), declaró a María Elena Machicado Luna, absuelta del delito de Calumnia y autora de la comisión del delito de Injuria, tipificado y sancionado por el art. 287 del CP, condenándole a una pena de 8 meses de prestación de trabajo y 50 días de multa a razón de Bs. 10, con pago de daños y perjuicios, a ser calificados en ejecución de Sentencia. Los hechos probados fueron:
“…con relación a los hechos demostrados se tiene que en fecha 7 de noviembre de 2016 en inmediaciones de la calle F. de Vila Dolores, las palabras expresadas por María Elena Machicado fueron dirigidas a Patricia Quispe, debido a la contraposición de intereses dentro de la asociación gremial a la que pertenecen la primera como ex secretaria general y la segunda como secretaria recientemente elegida a la que pretendió desconocer la acusada y en ese orden de cosas con acción agresiva la encuentra entre varias personas en plena calle donde realiza su actividad comercial, y en forma directa, le expresa a gritos que es puta, ratera, flauta etc, expresiones por demás ofensivas, teniendo cuenta el tono de VOS de en manifestaciones, una falta de respeto, de consideración a la dignidad y decoro del querellante, más cuando con la misma tiene una relación de componente de una misma asociación, si bien tiene la condición de vendedora no puede ser óbice para un trato respetuoso y si tienen diferencias no hay necesidad del uso de expresiones tan demigrantes, vulgares y ofensivas, más aun cuando las partes son personas adultas y María Elena Machicado de la tercera edad. Estas expresiones emitidas por la acusada al ser emitidas en la calle en horarios de actividad comercial del lugar, que concentro a los asociados del gremio comercial ante la conducta de la acusada que pretendido llamar la atención de todos los afiliados y dueños de casa del lugar al golpear puertas y una vez concentrada bastante gente proferir las palabras a la víctima se subsumen en el delito de injuria, porque tal como manifestó la víctima en la querella y acusación se emitieron expresiones que no son del trato cotidiano, sino que tienden a menoscabar la dignidad y decoro de las personas. Teniendo en cuenta que no se tiene acreditado que las expresiones proferidas por la acusada hubiesen sido en tono de broma, juego o crítica constructiva, sea parte de un trato cotidiano y familiar todo lo contrario se los expreso en un momento de seriedad y confrontación en que se pretendió hacer quedar mal a la querellante. “ (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, la imputada María Elena Machicado Luna, formuló recurso de apelación restringida (fs. 139 a 148 vta.), resuelto por Auto de Vista 088/2019 de 7 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
