III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Reclama la recurrente que, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de motivación al convalidar el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, no realizó una motivación clara, precisa y concreta que permita hacerle ver el por qué el Tribunal de mérito no ha incurrido en el defecto reclamado, cuando en su apelación expresamente señaló que, el Tribunal de juicio omitió realizar un análisis jurídico del tipo penal a fin de adecuar la conducta del imputado; no obstante, el Auto de Vista se limitó a realizar una copia de los argumentos de la Sentencia, sin realizar un trabajo intelectivo que cumpla los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, obviando realizar un control de legalidad de la Sentencia en relación a la correcta aplicación del art. 281 Bis del CP, aspecto que, vulnera el debido proceso en su elemento debida motivación, pues de haberse advertido dicho acto intelectivo de la motivación respecto al motivo de apelación el resultado habría sido la anulación de Sentencia. Invoca el Auto Supremo 077/2012-RRC de 23 de abril.
Acusa la recurrente que, la Resolución recurrida incurrió en falta de control de la valoración de la prueba y vulneración a la debida motivación respecto a la denuncia concerniente al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num. 6) del CPP, en el que especificó qué pruebas no fueron valoradas enmarcadas dentro de la sana crítica; además, explicó la incidencia de esa falta de valoración en la Sentencia; no obstante, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que: “...el Tribunal A-quo realizó su labor de valoración del acervo probatorio en el marco de la sana crítica”, sin realizar un análisis ni control de logicidad de la Sentencia, al no advertirse un trabajo intelectivo que cumpla los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, resultando la decisión asumida contrario a los Autos Supremos 407/2020-RRC de 28 de julio y 214 de 28 de marzo de 2007.
Finalmente, reclama la recurrente que, el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva respecto a la denuncia concerniente a que la Sentencia carece de una debida fundamentación descriptiva e intelectiva, por cuanto, sólo consideró parte de su declaración; no obstante, fue omitida por el Tribunal de alzada ya que no se pronunció de manera expresa al respecto, limitándose a referir que se remite a los fundamentos en relación a la valoración de la prueba. Al respecto, invoca el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo.
