V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de enero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado convalidó un defecto absoluto, dado que nunca fue notificado con la designación de perito, puntos de pericia, aceptación y juramento de perito y el Dictamen Pericial, lo cual generó la lesión a los principios del debido proceso, igualdad jurídica, presunción de inocencia, el derecho a la defensa, igualdad de las partes y acceso a la justicia.
En primer lugar, es menester hacer mención a la falta de invocación de precedente contradictorio, siendo este requisito esencial para el recurso de casación, pues el mismo emerge del art. 417 del CPP, que encomienda a las partes a la invocación de un precedente contradictorio y la explicación en términos claros de la posible contradicción; exigencia normativa que fue incumplida por el acusado en el presente recurso; empero no es menos evidente que sus argumentos se enfocan a la lesión de los derechos citados en el párrafo anterior, en el entendido de que el Tribunal de alzada hubiese convalidado un defecto absoluto, debido a que no se le hubiese notificado con la designación de perito, puntos de pericia, aceptación y juramento de perito y el Dictamen Pericial; de lo cual se destaca la explicación de los antecedentes del posible defecto, también señala los derechos y principios constitucionales lesionados; explicando que la lesión a los derechos emerge en el entendido de que al atender este reclamo, el Tribunal de alzada convalidó este defecto pues realizó una copia de sus argumentos de apelación para determinar que el reclamo no tiene razón; sin embargo, el recurrente no explica el resultado dañoso emergente de este posible defecto, por lo cual los elementos que aporta el recurrente resultan insuficientes para adecuarlos al marco normativo referente a los criterios de flexibilización.
También es evidente el reclamo de que el pronunciamiento del Auto de Vista constituye defecto absoluto, y la lesión a los principios del debido proceso, igualdad jurídica, imparcialidad, presunción de inocencia y los derechos a la defensa, igualdad de la partes y a un juicio justo; sin embargo, no explica como el de alzada hubiese lesionado los principios y derechos citados, pues los argumentos que respaldan estos reclamos son dirigidos a confrontar la Sentencia en relación a la prueba producida en juicio; por lo cual, estos argumentos no se adecuan al marco normativo expuesto en el acápite IV del presente fallo, deviniendo el recurso en inadmisible.
