AS/0460/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0460/2023-RA

Fecha: 24-Abr-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista declaró improcedente su apelación pese a la vulneración del art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la errónea aplicación de la ley pues describe con amplitud el tipo penal de Estafa, el bien jurídico protegido y los elementos del tipo penal, pero aplica erneamente la norma sustantiva, porque sus acusadores fueron aquellos que requirieron la firma del contrato para la ejecución de la obra, que se inició con la ejecución del 5% de avance físico; al respecto, manifiesta que el retraso es atribuible a los acusadores, refiriendo que el Tribunal de alzada conoce perfectamente que el elemento central del delito de Estafa es el engaño y cuando no existe dicho elemento de manera previa a la formulación del contrato, se está ante una situación de carácter civil.

Manifiesta que el Tribunal de alzada no cumplió con los parámetros exigidos respecto a la labor de subsunción y aplicación de la norma penal sustantiva, ya que no describió la conducta del imputado y cómo en ella se configuró el delito de Estafa, cuando este tipo penal exige el engaño o ardid, no explicando en qué consistió la conducta engañosa y cómo ella motivó un acto de disposición patrimonial, ya que no basta decir que la conducta del imputado se adecua a tal tipo penal, sino establecer la acción y su nexo causal con el delito en cuestión; refiere que el Tribunal de alzada conoce perfectamente que las circunstancias como incumplimientos o retrasos, corresponde las acciones mediante la jurisdicción Civil, y que no existió engaño en la suscripción de los contratos que devenga en la configuración del delito de Estafa, expresando que la afirmaciones efectuadas por la Sala Penal Segunda demostraban un absoluto desconocimiento del derecho penal o una intención de favorecer al querellante, sin importarle el quebrantamiento de sus derechos y garantías constitucionales; en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 207 de 28 de marzo, 223 de 28 de marzo de y 449 de 12 de septiembre todos ellos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en el año 2007 y el 108/2019 de 27 de febrero.