AS/0461/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0461/2023-RA

Fecha: 24-Abr-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista vulneró los arts. 407 parágrafo II, 408 del CPP, arts. 115-11 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) derecho a la garantía y el debido proceso, que de manera oficiosa sin haber alegado como motivo de apelación fundamentaron su Resolución en base a la prueba excluida en juicio aspecto que tampoco fue apelado por el Ministerio Público, resultando ser ultra petita incurriendo en defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 numeral 3 del CPP, toda vez que los vocales olvidan que la prueba pericial signada como PP2 referente a informes psicológicos fue excluida emergente de un incidente de exclusión probatoria.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006 y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1949/2013 de 4 de noviembre.

Alega la nueva valoración de la prueba, situación que es contraria a la jurisprudencia y al proceso penal, toda vez que las pruebas ofrecidas, fueron incorporadas por su lectura y judicializadas en juicio tanto las documentales, periciales y testificales, también las declaraciones de los peritos para ratificar y ampliar sus informes ante el Tribunal de mérito, del cual se establece que incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 numeral 1 del CPP, por cuanto no se tuvo en cuenta las pruebas de cargo insertadas y judicializadas conforme el art. 333 del CPP, que fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad penal de su persona, además que el certificado médico forense en ningún momento demostró que hubo abuso deshonesto o violación, de la misma forma jamás se introdujo a juicio los informes psicológicos por haber sido excluidos; sin embargo, el Tribunal de alzada revisó cuestiones de hecho con el fin de revalorizar la prueba, siendo contrario a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, incurriendo en defectos absolutos.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 77/2013 de 04 de abril.

El recurrente denuncia la vulneración de los principios del indubio pro-reo, de concentración y de inmediación, así como la presunción de inocencia establecida en el art. 116 de la CPE y principio de seguridad jurídica previsto en el art. 178 de la CPE, el derecho a la defensa previsto en el art. 115-11 de la CPE, incurriendo en un defecto absoluto insubsanable conforme establece el art. 169 numeral 3 del CPP, alegando que se vulneró el indubio pro reo sin considerar que no existe prueba suficiente, al revalorizar prueba cambia la situación jurídica de su persona, de igual forma vulneró el art. 330 del CPP referente al principio de inmediación en razón de que los Vocales nunca estuvieron en juicio oral, no vieron la producción de prueba no fueron parte del incidente de exclusión probatoria, puesto que al anular la Sentencia bajo argumentos sesgados hace creer que su persona es culpable, ello vulnera el principio de derecho y garantía de la presunción de inocencia, también vulneró el debido proceso que es el derecho a la defensa asegurando su participación a los fines de precautelar la correcta administración de justicia, finalmente se vulneró el principio de seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que la resolución que emitió el Tribunal de alzada no cumplió las disposiciones legales aplicables.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 249/2012-RRC de 10 de octubre, 145/2013-RRC de 28 de mayo, 041/2012-RRC de 16 de marzo, 118/2015-RRC, 192/2013 de 11 de julio, 77/2013 de 04 de abril.