AS/0463/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0463/2023-RA

Fecha: 24-Abr-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, al primer motivo de su recurso de apelación sobre errónea aplicación de la Ley Sustantiva penal, se limitó a indicar que el juzgado con su accionar no habría vulnerado lo establecido en el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero no fundamenta su conclusión vinculado cómo es que el juez realizó la subsunción de la conducta que supuestamente habría desplegado a los tipos penales contenidos en los arts. 282 y 287 del CP. Señala que en el segundo motivo de apelación, dedujo falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, respecto del cuál el Auto de Vista, hace referencia al autor Ariel Blanco Caussin, otorgándole la razón al indicar que es necesario que la Sentencia contenga una relación circunstanciada de los hechos, sin embargo y en forma totalmente contradictoria en el párrafo tercero señaló No Ha Lugar al agravio y pide que ese error sea corregido por el Tribunal de casación. En cuanto al tercer motivo, en la que reclamó que la Sentencia se basaba en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, identificando la prueba codificada desde PD12 a PD 23 y PD 26, menos la PD 21 que fue excluida; respecto del cual, el Auto de Vista confutado en el acápite tercero, romano II.2.1, utilizando excesivo formalismo y en vulneración del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al principio de verdad material, es rechazado con el simple argumento de que no se evidencia en su pretensión cuál la violación por la enunciación de pruebas no judicializadas, cuando lo que denunció no es la simple enunciación de prueba sino la ilegal incorporación. En relación al cuarto motivo de apelación, sobre falta de fundamentación de la Sentencia, insuficiencia o contradicción, el Auto de Vista señala que el recurrente no indicó en que consistió la incompleta o anómala fundamentación, que está descrito haciendo clara referencia a cuáles fueron las inconsistencias y anómalas conclusiones haciendo que su respuesta sea insuficiente y sin fundamento probatorio. Finalmente, en el quinto motivo de apelación restringida, reclamó que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; vinculados a documentos que ni si quiera cursan en obrados, porque no fueron presentados ante el Juez para que verifique y compulse, por lo que la Sentencia fue deducida primando valoración subjetiva sobre hechos contados en el transcurso del proceso, pero carecen de sustento probatorio que no guardan relación con los hechos y su participación en los mismos, vulnerándose el debido proceso en su elemento de seguridad jurídica; el Auto de Vista impugnado, en su quinto acápite del romano II.2.1 expresa que el Tribunal de alzada no tiene competencia para revalorizar la prueba, lo cual es cierto y correcto; sin embargo, no se pidió revalorización, sino se extrañó el hecho de que la Sentencia se basa en hechos relatados ante la autoridad pero de ninguna forma fueron acreditados, los Vocales simplemente refieren la falta de valoración probatoria en forma sesgada.