II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2022 de 7 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la Empresa BERNART, representado por Noel Oropeza Borges, promovió recurso de casación alegando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, no consideró la solicitud; en sentido que, se particularizará a cada empresa, con las obligaciones de pago de beneficios sociales a cada uno de los trabajadores y no en forma conjunta, aspecto que no lo considero y simplemente se limitó en confirmar la Sentencia, siendo que una de las pruebas para ese pedido, son las confesiones provocadas, de fs. 431 emplazada a Freddy Saavedra López, a quien se le formulo la pregunta , que identifique el tiempo de trabajo tanto en BERNART SRL, así como en ORBORG-N SRL, particularizando que en la primera trabajo desde el 15 de enero de 2015, hasta el 15 de marzo de 2015 y en la segunda de 18 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015; es decir, que ésta claramente identificándose los periodos, y dependencias para cada una de las empresas, confesión, que se dio por averiguada, según Auto de 10 de mayo de 2017, por lo que no existe más prueba ante dicha confesión, conforme lo previsto por los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), además en dicha confesión que resulta ser absuelta como verdad, que no se le despidió y se identificó con toda precisión los trabajos y lugares para no generar confusión, como lo ha generado la Sentencia de primera instancia al no identificar con precisión cuando y por qué tiempo deben cancelar, cada una de las empresas a los hoy demandantes.
Por otra parte, de igual forma con el otro demandante Sr. Jorge Máximo Ferrufino Maldonado, según su confesión de fs. 435, por el que se dio por averiguado que trabajó desde el 24 de agosto de 2014 hasta el 15 de marzo de 2015, para la empresa BERNART SRL y desde el 18 de marzo de 2015, hasta el 30 de junio de 2015, en ORBOG-N SRL, según el auto de 10 de mayo de 2017 de fs. 434, por lo que, no se requería más prueba, que el contenido de dicha confesión por el que se aclaró tiempos y empresas para las que trabajo, que no se le despidió, y muchos aspectos de la relación laboral en forma independiente, aspecto que conforme lo previsto por los arts. 166 y 167 del CPT, se debería determinar una correcta Sentencia.
En el Auto de Vista recurrido en casación, no existe ninguna consideración de dichas confesiones provocadas, que se dieron por aperturadas en rebeldía de los demandantes y por lo tanto, averiguados los hechos en discusión, base sobre la cual se debería de establecer en identificar las obligaciones a cada empresa en forma independiente, además sin el pago del desahucio.
Por lo tanto al no haberse considerado la prueba cursante en el expediente en particular las confesiones provocadas señaladas, no se cumplió con el debido proceso de establecer una Sentencia debidamente motivada y congruente, que determine con precisión las obligaciones en forma independiente a cada empresa y a que trabajador debe cancelarse los beneficios y porque periodos, puesto que al darse curso a una sentencia que determine el pago de beneficios sociales identificando a dos empleadores totalmente independientes, con trabajadores con periodos, tiempos de trabajo y salarios diferentes, solicito como representante de la Empresa Constructora ORBORG -N SRL y como apoderado del Ing. Rene García Castro, representante legal de la Empresa BERNART SRL.
Petitorio
Concluyó su recurso solicitando, se case el Auto de Vista y por consiguiente la Sentencia de primera instancia, determinándose los montos y tiempos particularizadas para las empresas BERNART SRL y ORBORG-N SRL y las cuantías que deben cancelar cada una de ellas a los hoy demandantes, además se excluya el derecho del desahucio.
Contestación al recurso de casación
Mediante Decreto de 13 de enero de 2023, de fs. 685, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por la Empresa constructora ORBORG-N SRL, contestó Jorge Máximo Ferrufino Maldonado, señalando que, e claro y notorio que el demandado pretende crear una confusión, hecho que fue percibido por los miembros del Tribunal de apelación en el punto II.2.(ANÁLISIS CONCRETO DEL CASO) del Auto de Vista, pues al igual que en todo el proceso, el demandante -solo pretende soslayar el derecho a los beneficios sociales que tienen los demandantes, ya que se ha determinado y establecido con prueba contundente que Noel Oropeza Borges sabe y conoce perfectamente que es el Gerente Técnico de la empresa demandada.
El Auto de Vista 040/2022 de 7 de noviembre de 2022, para sustentar su resolución toma en cuenta y considera como análisis previo los principios reguladores del Derecho Laboral, como elementos esenciales, que es la protección efectiva de los derechos laborales; el principio de primacía de la Realidad, la verdad material más allá de lo formal y la libre valoración de la prueba en materia laboral. Este análisis lo realizó precisamente para fundamentar su resolución final y resolver todos y cada uno de los puntos expuestos en la apelación; es decir, que el Auto de Vista ahora impugnado tiene base sólida en su argumentación y decisión final, lo que lo hace congruente, racional y proporcionado en su resolución final, al no existir una base jurídica sólida, para el planteamiento de este recurso, siendo simplemente dilatorio.
Admisión
Mediante Auto de 2 de marzo de 2023, de fs. 700, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 681 a 683, interpuesto por la Empresa Constructora ORBORG-N SRL, representado por Noel Oropeza Borges, que se pasa a resolver.
