CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 416 a 418, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto, representada por Giovana Eva Alaca Mamani, contra el Auto de Vista N° 078/2022 de 31 de mayo de 2022, de fs. 411 a 414, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Rosmery Poma Poma contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 421; el Auto N° 335/2022 de 07 de noviembre de fs. 422, que concedió el recurso; el Auto de 18 de enero de 2023 de fs. 431, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y todo cuanto ver convino:
Antecedentes del Proceso:
Sentencia:
La Jueza 2° del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 126/2021 de 29 de noviembre, de fs. 366 a 381, declarando PROBADA la demanda de fs. 79 a 81, disponiendo la REINCORPORACION de la actora Rosmery Poma Poma, en el mismo cargo y condiciones que ocupaba a momento de su despido, más el reconocimiento de todos los derechos que le corresponden, siempre y cuando no hubiera prestado sus servicios durante el tiempo que estuvo cesante.
Auto de Vista:
Contra ésta resolución, la entidad demandada, interpuso apelación, conforme consta de fs. 385 a 395, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº. 078 de 31 de mayo de 2022, de fs. 411 a 414, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista N° 078/2022, el GAM de El Alto representada por Giovana Eva Alaca Mamani, por memorial de fs. 416 a 418, interpuso recurso de casación en la forma y fondo, conforme a los siguientes argumentos:
En el fondo, señaló que la Juez de instancia no valoró correctamente la prueba aportada, reconociendo que la actora, efectivamente ingresó a trabajar al GAM de El Alto en la gestión 2015, bajo la modalidad de contrato; sin embargo, el 9 de febrero de 2018 mediante memorándum DTHJCTCH/A/040/18 se le designó en el cargo de Asistente “C” ( asistente administrativo) del despacho de la alcaldesa, considerando que las funciones que realizaba no eran manuales y técnico administrativo como se refirió en los fallos emitidos y en el memorial de demanda, enfatizando que el cargo de asistente administrativo es de libre nombramiento, y además, se dio cumplimiento a conminatoria de reincorporación del Ministerio de Trabajo de 29 de junio de 2021, a través de Memorándum de reincorporación DTH/REIN/00571/21 en favor de la demandante Rosmery Poma Poma, a quien se la notificó en el tablero de notificaciones de la entidad demandada, en virtud a que la misma no se apersonó a las oficinas en dependencias de la Alcaldía.
En la forma acusó vulneración al derecho a la defensa y a una correcta valoración de pruebas, por cuanto estas fueron rechazadas sin ningún fundamento jurídico, al no señalar la norma que se habría infringido, por consiguiente, acusó la falta del debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
Petitorio:
Solicitó se CASE el Auto de Vista Nº 078/2022 de 31 de mayo de fs. 411 a 414 en el fondo, declarando IMPROBADA la demanda.
Contestación:
Corrido en traslado, la parte actora a fs. 421, respondió negando los extremos mencionados en el recurso de casación, solicitando se rechace el mismo por carecer de sustento legal.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
