AS/0075/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0075/2023

Fecha: 02-May-2023

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs. 101 a 102, exponiendo lo siguiente:

El trabajador desempeñó sus funciones desde diciembre de 2018 a septiembre de 2019; en tal sentido no corresponde el retroactivo de la gestión 2018, porque sólo es aplicable en la gestión 2019.

El salario mínimo nacional el 2019, conforme prevé el Decreto Supremo Nº 3888 de 2 de mayo de 2019 es de Bs.2.122 y la Resolución Ministerial Nº 425/19 emitida por el Ministerio del Trabajo, determina que el retroactivo solo es aplicable desde enero de 2019 en adelante, razón por la que no corresponde el retroactivo de la gestión 2018.

Asimismo, las controversias labores deben estar conforme el art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que si bien el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), refiere que los derechos son irrenunciables se debe tener presente que si bien se trata de “garantías retroactivas” del trabajador, para que estas adquieran realidad debe demostrarse el vínculo laboral a ser protegido, en ese sentido, al expresarse que las disposiciones son de orden, público se encuentra al margen de las convenciones o acuerdos a los que pudieran arribar los particulares.

Petitorio.

Interpuso recurso de casación “únicamente en el punto de RETROACTIVO en aplicación de los arts. 11 y 210 y siguientes del CPT y consecuentemente solicitó REALIZAR UN NUEVO CÁLCULO DEL RETROACTIVO”.

Contestación

Por Decreto de 12 de septiembre de 2022 de fs.103, se corrió traslado el recurso de casación; y por memorial de fs. 105, el demandante contestó al recurso, señalando lo siguiente:

Que el recurso carece de los requisitos exigidos por el art. 274-3 del digo Procesal Civil (CPC-2013), no señaló si es de fondo o de forma.

No señala la norma que se habría infringido o violado o si se ha aplicado indebidamente, solo se limitó alegar respecto del reintegro, situación que cae en lo absurdo; además si consideraba que se le vulneró algún derecho debió interponer la excepción pertinente respecto del indicado pago retroactivo; empero, no interpuso ninguna excepción, por lo que a esta altura no corresponde ser analizada.

Solicitó se declare improcedente el recurso de casación.

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 27 de enero de 2023 a fs. 114, que admitió el recurso interpuesto, que se pasa a resolver.