II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
El demandado, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 196, argumentando lo siguiente:
1.- El Tribunal de apelación realizó una valoración defectuosa de la prueba consistente en la confesión provocada y determinar salarios devengados de 1 mes y 28 días haciendo un monto de Bs4.872,00.-, determinación que no guarda relación con lo referido en la confesión provocada de la demandante de fs. 31, en la cual en la respuesta 6 refirió que el salario devengado corresponde de diciembre a enero, es decir del 21 de diciembre de 2019 al 28 de enero de 2020, por lo que sólo se adeudaría 1 mes y 7 días, toda vez que a la demandante se le cancelaba cada 21 de cada mes, lo que concuerda con la confesión provocada.
2.- Alego que, el subsidio de frontera se canceló y que fue incluido en el salario, argumento que fue corroborado por las declaraciones testificales de descargo de Silvia Oliva Avaroma y María Eugenia Pesoa Arauco; toda vez, que el salario que percibía era de Bs2.100,00.-, que mas el 20% del subsidio de frontera que era de Bs420.-, hacían un total de Bs2.520,00.-, monto que cada mes se le cancelo; argumento, que no fue valorado por el Tribunal de apelación y solo se consideró las declaraciones testificales de cargo.
Citó el Auto Supremo N° 034/2012 de 27 de abril de 2012, solicitando sea considerado respecto a la libre apreciación de la prueba y la sana critica.
Se aplicó erróneamente los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) para determinar que corresponde cancelar el subsidio de frontera a favor de la demandante.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y revoque parcialmente la Sentencia y se realice una nueva liquidación.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 32/2023 de 7 de febrero, de fs. 200, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 27 de febrero de 2023, de fs. 214, admitiendo el recurso interpuesto, que se pasa a considerar y resolver.
