II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Miriam Rivera Ledezma, formuló recurso de casación de fs. 267 a 271, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, no resolvió varios puntos que acusó como agravios en el recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia; conforme advirtió en los 16 subtítulos del memorial de apelación; afirmó que, si bien en el segundo Considerando el Auto de Vista Nº 041/2022, anunció sujetarse a lo previsto por el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); sin embargo, sólo se argumentó los agravios referidos: “I.1. Omisión de prueba asumida también por esta parte como prueba de cargo” y “1.15. No se puede otorgar el derecho a la empresa de ser juez y parte”; omitiendo pronunciarse de los demás agravios; que implicó, la violación del debido proceso y garantías constitucionales, previstas en los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Afirmó que, el Auto de Vista sólo atendió dos únicos agravios, se concentró en criterios en cuanto al Juez natural e imparcial, para resolver el fondo del proceso; incurriendo nuevamente en violación del debido proceso, en sus vertientes Juez natural, motivación y congruencia; así como, respeto al derecho y garantía del Juez/Tribunal imparcial; citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0791/2012 de 20 de agosto y los Autos Supremos Nos. 324/2013-RRC de 6 de diciembre y 176/2016-RRC de 8 de marzo (no señaló la Sala que las emitió).
2.- El Tribunal de alzada, vulneró los derechos a un Juez/Tribunal imparcial, motivación y congruencia; si bien, consideró los antecedentes de caso, como los precedentes jurisprudenciales; sin embargo, en vez de honrarlos, terminó siendo trastocados hacia el abandono del derecho al Juez natural e imparcial; cuando pasó de un recuento permisivo a favor de la empresa sobre las dificultades de conformar un Tribunal imparcial, para finalmente sustentar que al haber negado los trabajadores a la conformación de la Comisión Mixta; consumando así, la extinción de su derecho a exigir un Tribunal imparcial; sin considerar, que ese razonamiento es contrario al art. 14-IV de la CPE.
Si bien, el Tribunal de alzada sintetizó sus argumentos del recurso de apelación; sin embargo, no reflejó a cabalidad la contundencia de los mismos; porque, su despido fue materializado por la empresa en cumplimiento precisamente de una determinación de una Comisión Disciplinaria defectuosa en su conformación y actuación, siendo inadmisible que al no haberse considerado adecuadamente sus observaciones, se dé por bien hecho lo resuelto en la Sentencia de primera instancia, en contraposición del debido proceso en su vertiente congruencia.
3.- El Tribunal de alzada, no emitió ninguna providencia de la solicitud en el “PETITORIO” de abrir un nuevo periodo de prueba y con respecto de la documental adjuntada en el Otrosí 1ro, del memorial de recurso de apelación; omisión que, constituye un defecto absoluto que afectó tres derechos fundamentales: de petición, defensa y el debido proceso, previsto en el art. 24, 115, 117, 117 y 119 de la CPE.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y en derecho se anule y emita un nuevo Auto de Vista.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 11 de enero de 2023 de fs. 274; la Empresa MULTI INTERNACIONAL SRL, contestó el recurso de fs.
275 a 276, señalando:
El recurso de casación interpuesto, no señala si es en el fondo o en la forma, solo se limitó a realizar aseveraciones que no concuerdan con los datos del proceso; si bien, los arts. 180-II de la CPE, 8- inc. h de la CADH y 14-5 del PIDCP, garantizan la impugnación de las resoluciones judiciales; sin embargo, en el caso resulta inviable resolver el recurso de casación interpuesto.
Solicitó se declare infundado el recurso de casación.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación, por Auto de 31 de enero de 2023 de fs. 277, concedió el recurso de casación de fs. 267 a 271, interpuesto por Miriam Rivera Ledezma; y cumpliendo con en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 10 de febrero de 2023 de fs. 284, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada; que se pasa a resolver:
