II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formulo recurso de casación, de fs. 388 a 391, argumentando lo siguiente:
El demandante prestó sus servicios profesionales para la plataforma "autos.com.bo" y de manera paralela, colaboró con el desarrollo de una plataforma muy similar para la empresa EMITEC BOLIVIA SRL y de otras empresas; por ambos servicios percibió honorarios profesionales.
No existió la relación de subordinación, porque no cumplía horario de trabajo, aspecto que ha sido demostrado con la prueba testifical, documental y con la propia confesión judicial del demandante.
EMITEC BOLIVIA SRL. es una empresa de importación y venta mayorista de productos a y el e-comerce no es su actividad principal; sino, un proyecto accesorio a la empresa, aspecto que citó la Juez para resolver la duda respecto de la existencia de la relación laboral.
Señaló que el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que rige el principio de verdad material, no fue aplicado en el caso, porque no existe requisitos de subordinación, el demandante no se encuentra sujeto a horario de trabajo y tampoco se encuentra sujeto a las órdenes del dueño de la empresa y no tiene jefe.
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista por la errónea valoración de la prueba realizada; "ordenando se devuelva el expediente para que se dicte nueva Sentencia” y alternativamente solicitó deliberando en el fondo, emita Auto declarando improbada la demanda.
Contestación
Por Decreto de 7 de octubre de 2022 de fs. 392, se corrió en traslado el recurso de - casación; y por memorial de fs. 394 a 395 el demandante Luis Alfredo Polasek Benavides, contestó el recurso de casación señalando lo siguiente:
Argumentó que conforme al art. 6 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo pago pactado o por efectuarse en contraprestación a los servicios acordados, constituyen una remuneración o salario; por lo que corresponde aplicar el principio protector del derecho del trabajo previsto en el art. 48-II de la CPE; asimismo las normas internacionales también protegen el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral conforme prevé los arts. 7 y 23-2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
No se demostró que el demandante hubiese sido socio de la empresa y que sólo cobraba honorarios por un servicio prestado
Solicitó se declare infundado e improcedente el recurso manteniendo firme y subsistente la Sentencia y el Auto de Vista.
Admisión del recurso de casación.
En cumplimiento del art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 10 de febrero de 2023 a fs. 404, que admitió el recurso interpuesto, que se pasa a resolver.
