CONTENIDO ADICIONAL
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 120
Sucre, 10 Mayo de 2023
Expediente : 65/2023-S
Demandante : Marco Antonio Saavedra Álvarez
Demandado : CLUB DEPORTIVO, SOCIAL Y CULTURAL “UNIVERSIDAD”
Proceso : Beneficios sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 265 a 266, interpuesto por Carlos Martínez Bonilla en representación del Club Deportivo Social y Cultural “UNIVERSIDAD”, contra el Auto de Vista Nº 110/2022 de 09 de junio de 2022, de fs. 239 a 243, emitido por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz., dentro del proceso de Beneficios Sociales, interpuesto por Marco Antonio Saavedra Álvarez contra el Club Deportivo Social y Cultural “UNIVERSIDAD”; el Auto Nº 106/2022 de 28 de septiembre de fs. 272, que concedió el recurso ; el Auto de 1 de marzo de 2023, que admitió el recurso de fs. 283, los antecedentes del proceso, y todo cuanto ver convino:
Antecedentes del Proceso:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, la Jueza 3ro. De Partido de Trabajo y Seguridad Social del distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 68/2021 de 22 de septiembre de 2021, de fs. 202 a 211, declarando PROBADA LA DEMANDA EN PARTE de fs. 7 a 9, disponiendo el pago de beneficios sociales en favor del actor Marco Antonio Saavedra Álvarez el monto de 66.354,16, por concepto de indemnización, aguinaldo 2016 y 2017, vacación, sueldo devengado, más la multa del 30%
Auto de Vista:
Contra ésta resolución el demandante y la entidad demandada presentaron apelación, conforme consta a fs. 215 a 221, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº. 110/2022 de 09 de junio de 2022, de fs. 239 a 243 que DECLARÓ INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Club Deportivo Social y Cultural Universidad.
Recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista Nº 110/2022, la entidad apelante representada por Carlos Martínez Bonilla, por memorial de fs. 265 a 266, interpuso recurso de casación en la forma, conforme a los siguientes argumentos:
Acusó falta de pronunciamiento sobre los agravios fundamentados en el recurso de apelación:
Errónea valoración de la prueba para determinar el sueldo promedio indemnizable en la sentencia.
Falta de fundamentación de la sentencia y violación del derecho al debido proceso; donde se denunció; la incongruencia al determinar el tiempo de servicios reclamados en el recurso de apelación y que los mismos no fueron resueltos, en contra del Derecho Constitucional al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva y a la Defensa.
Petitorio:
Solicita se Anule el Auto de Vista Nº110/2022 de 09 de junio de 2022 en la forma.
Contestación:
Corrido en traslado el recurso, la parte actora no respondió.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
