AS/0120/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0120/2023

Fecha: 10-May-2023

CONTENIDO ADICIONAL

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 120

Sucre, 10 Mayo de 2023

Expediente             : 65/2023-S

Demandante       : Marco Antonio Saavedra Álvarez

Demandado             : CLUB DEPORTIVO, SOCIAL Y CULTURAL “UNIVERSIDAD”

Proceso                   : Beneficios sociales

Departamento         : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 265 a 266, interpuesto por Carlos Martínez Bonilla en representación del Club Deportivo Social y Cultural “UNIVERSIDAD”, contra el Auto de Vista Nº 110/2022 de 09 de junio de 2022, de fs. 239 a 243, emitido por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz., dentro del proceso de Beneficios Sociales, interpuesto por Marco Antonio Saavedra Álvarez contra el Club Deportivo Social y Cultural “UNIVERSIDAD”; el Auto Nº 106/2022 de 28 de septiembre de fs. 272, que concedió el recurso ; el Auto de 1 de marzo de 2023, que admitió el recurso de fs. 283, los antecedentes del proceso, y todo cuanto ver convino:

Antecedentes del Proceso:

Sentencia:

Tramitado el proceso social, la Jueza 3ro. De Partido de Trabajo y Seguridad Social del distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 68/2021 de 22 de septiembre de 2021, de fs. 202 a 211, declarando PROBADA LA DEMANDA EN PARTE de fs. 7 a 9, disponiendo el pago de beneficios sociales en favor del actor Marco Antonio Saavedra Álvarez el monto de 66.354,16, por concepto de indemnización, aguinaldo 2016 y 2017, vacación, sueldo devengado, más la multa del 30%

Auto de Vista:

Contra ésta resolución el demandante y la entidad demandada presentaron apelación, conforme consta a fs. 215 a 221, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº. 110/2022 de 09 de junio de 2022, de fs. 239 a 243 que DECLARÓ INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Club Deportivo Social y Cultural Universidad.

Recurso de casación:

Contra el referido Auto de Vista Nº 110/2022, la entidad apelante representada por Carlos Martínez Bonilla, por memorial de fs. 265 a 266, interpuso recurso de casación en la forma, conforme a los siguientes argumentos:

Acusó falta de pronunciamiento sobre los agravios fundamentados en el recurso de apelación:

Errónea valoración de la prueba para determinar el sueldo promedio indemnizable en la sentencia.

Falta de fundamentación de la sentencia y violación del derecho al debido proceso; donde se denunció; la incongruencia al determinar el tiempo de servicios reclamados en el recurso de apelación y que los mismos no fueron resueltos, en contra del Derecho Constitucional al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva y a la Defensa.

Petitorio:

Solicita se Anule el Auto de Vista Nº110/2022 de 09 de junio de 2022 en la forma.

Contestación:

Corrido en traslado el recurso, la parte actora no respondió.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: