AS/0137/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0137/2023

Fecha: 19-May-2023

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, formuló recurso de casación, de fs. 186 a 188, argumentando lo siguiente:

Refirió que las autoridades de segunda instancia tienen similares atribuciones que el inferior, por lo que su rol no se limita a fiscalizar la actividad jurisdiccional del Juez de primera instancia, sino también a generar prueba y propender a resolver el fondo, pudiendo anular obrados únicamente cuando no hubiera otra opción, porque la nulidad no constituye la primera opción.

Transcribió el Auto Supremo Nº 727/2021 de 16 de agosto (no identificó la sala que emitió) y señaló que el Auto de Vista advirtió 4 causales de nulidad, lo que resultaría errado, porque los vocales, conforme la jurisprudencia que describió, tiene las mismas facultades de los Jueces de primera instancia con relación a la valoración probatoria e inclusive subsanar errores de omisión valorativa, por ello no correspondería la nulidad en segunda instancia.

La resolución emitida de segunda instancia es contraria al nuevo enfoque constitucional y de los principios que rigen la función judicial, describió la Sentencia Constitucional (SC) 083/2018-S1 de 23 de marzo, y señaló que, al disponer la nulidad se vulneró el debido proceso, por falta de motivación, fundamentación y congruencia, lesionando el derecho al acceso a la justicia pronta y oportuna, a una resolución eficiente, eficaz y flagrante transgresión al principio de celeridad.

Con relación a los daños colaterales refirió que, en las demandas de reincorporación el retraso en la emisión del Auto de Vista podría generar el incremento de pago de sueldos devengados; no obstante, en caso de que en la última instancia se determine que se debe proceder con la reincorporación.

En tal sentido se advierte que la resolución impugnada no cumple con los razonamientos y directrices que dispone la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional de Plurinacional de Bolivia.

Petitorio.

Solicitó “se dicte el respectivo Auto supremo CASANDO EN LA FORMA disponiendo se anule el Auto de vista Nº 231/2022 de 09 de septiembre, sea sin espera de turno”.

Contestación

Por Decreto de 24 de enero de 2023 de fs. 189, se corrió traslado el recurso de casación interpuesto; y por memorial de fs. 191 a 194, el demandante contestó el recurso de casación alegando lo siguiente:

El art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013) fue cumplido por los vocales de la Sala Social que emitieron el Auto de Vista, quienes analizaron previamente el recurso de apelación, para luego ingresar a fundamentar por qué corresponde anular la Sentencia, que se encuentra dentro del marco legal, el bloque de constitucionalidad, Sentencias Constitucionales y normas ordinarias.

Argumentó que, en la Sentencia Nº 009/2021 no se valoró las pruebas de cargo ofrecidas a fs. 1, 3 al 15 y 49 al 51 del expediente, que evidencian con mucha certeza que el trabajador era auxiliar y técnico en soporte, catalogado como técnico-obrero y no como personal jerárquico o de libre nombramiento; además resulta que el daño es irreparable; puesto que, despidió a un trabajador sin seguir las reglas de las disposiciones sociales y la Constitución Política del Estado (CPE).

Refirió que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, exige una estructura de forma y fondo, que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados; que en el caso del Auto de Vista Nº 231/22, resuelve los agravios de las normas sustantivas y procesales aplicables; en consecuencia, no se puede evidenciar falta de fundamentación y motivación o vulneración al debido proceso.

Solicitó se disponga que se declare probada la demanda de reincorporación, estabilidad laboral y pago de salarios devengados y se declare INFUNDADO el recurso de casación.

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 9 de marzo de 2023 a fs. 205, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad municipal demandada, que se pasa a resolver.