II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la UAGRM, representada por su Rector Vicente Remberto Cuellar Téllez, a través de su apoderada Mirian García Elmis, formuló recurso de casación de fs. 165 a 167, alegando lo siguiente:
La demanda por cobro de beneficios sociales, interpuesta por Marleny Prado Vda. de Cárdenas, fue presentada el 13 de agosto de 2021; y la citación con esta acción laboral a la UAGRM, fue efectuada el 20 de octubre de 2021, a partir de esa fecha, la dilación o demora del trámite del proceso, no es imputable a la Universidad demandada; por lo que, no corresponde aplicar la multa y actualización, ante la tardanza procesal; no existe, razón válida para sancionar a la UAGRM con una multa y actualización, sobre los beneficios sociales y derechos laborales correspondientes a la demandante.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, determinando no haber lugar al pago de actualización y reajuste.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 14 de diciembre de 2022, de fs. 168; la demandante Marleny Prado Vda. de Cárdenas, contesto a fs. 171, argumentado que, no se cumplió con la carga recursiva exigida en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), no se señaló que Ley o Leyes, fueron infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente; solicitó se declare inadmisible el recurso de la UAGRM.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 129 de 27 de diciembre de 2022 de fs. 172, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala, emitió el Auto de 28 de marzo de 2023 de fs. 183, admitiendo el recurso interpuesto por la UAGRM; que se pasa a resolver:
