AS/0163/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0163/2023

Fecha: 29-May-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, el Concejo Municipal a través de su apoderado formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1.- Señaló que la relación laboral que la demandante sostuvo con el Concejo Municipal de Sucre, desde el año 2016 hasta el 30 de marzo de 2018, estaba regulada por la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, a través de los siguientes contratos: 1) Contrato a Plazo Fijo N° 094/2016 de asesoramiento especializado en su calidad de administradora de empresas (profesional); 2) Contrato a Plazo Fijo N° 036/2017 como Auxiliar de Secretaria de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo, Local, Financiera y de Gestión Administrativa; y 3) Adenda al Contrato a Plazo Fijo N° 036/2017 del 18 de enero de 2018 al 30 de marzo de 2018.

Que, como resultado de la Resolución Administrativa del Ministerio de Trabajo JDT-CH N° 025/2018, revocada por Resolución Ministerial 1300/18, la actora es considerada funcionaria provisoria de libre nombramiento, por su condición de profesional con tulo de licenciada en administración empresas; por tanto, excluida de los alcances del art. 1-I de la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012; considerando que, en todos los contratos celebrados con la actora se estableció la calidad de funcionaria provisoria de Libre nombramiento, sujeta al Estatuto del Funcionario Público, además que en el cargo que ejerció, es requisito indispensable ser profesional con conocimiento en Administración; denotando que la indicada se sujeta al ámbito de funcionario público de libre nombramiento, profesional provisoria.

2.- Finalmente, indicó que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado respecto a que, la demanda de reincorporación se ha presentado 2 años y 7 meses después de la finalización de la adenda al contrato N° 036/2017, tratando la actora de generar un cobro excesivo de sueldos devengados y supuestos derechos laborales como ex servidora pública, negligencia que no puede ser suplida por ninguna autoridad.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se mantenga firme y subsistente la sentencia N° 08/2021.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, la actora contestó mediante escrito de fs. 338 a 342, argumentado que, no se cumplió con los requisitos mínimos enumerados en el parágrafo I del art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), se omitió identificar y precisar en términos claros, concretos y precisos, en qué medida las disposiciones legales que señala, hubieren sido infringidas, aplicadas indebida o erróneamente por el Tribunal de alzada, peor aún, no especificó en qué consistió la infracción o error en la aplicación de las normas legales presuntamente infringidas, menos se precisó en qué consiste el supuesto error en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, a tiempo de efectuar la valoración de la prueba o demostrar en qué consisten las infracciones que acusa, limitándose únicamente a efectuar una mera critica a la resolución recurrida y relación de los antecedentes del proceso; por lo que, solicitó se declare improcedente el recurso y por ende ejecutoriado el Auto de Vista recurrido.

Concesión y Admisión.

El Tribunal de alzada por Auto Nº 28/2023 de 17 de febrero, de fs. 343, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 9 de marzo de 2023 de fs. 352; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso: