POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 186 a 187 interpuesto por la Cooperativa Hospicio Ltda., representada por Fredy Mauricio Mendoza Camacho; consecuentemente, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 063/2022 de 21 de noviembre, de fs. 164 a 166, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas.
No se regula el honorario del abogado patrocinante, por no haber contestado el recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
