POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184–1 de la CPE y el art. 42–I–1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la empresa Construcciones y Servicios PREMEBOL SRL, representada legalmente por Sebastián Arellano Zamora de fs. 318 a 324, en contra del Auto de Vista Nº 184/2022 de 23 de septiembre de fs. 309 a 311, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manteniendo firme el Auto de Vista impugnado. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado de la parte actora en la suma de Bs.2000.- (Dos mil bolivianos) que mandará pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
