CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 581 a 585, interpuesto por Ariel Alexander Vargas Flores, contra el Auto de Vista Nº. 103/2022, de 08 de julio, de fs. 575 a 578, emitido por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por el recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.; la contestación de fs. 595 a 604; el Auto Nº. 28/2023 de 14 de enero de fs. 605 que concedió el recurso; el Auto de 20 de marzo de 2023 de fs. 616, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y todo cuanto ver convino:
I.-ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia:
La Jueza de Partido de trabajo y Seguridad Social Tercero del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº. 39/2021 de 15 de enero de 2021, de fs. 400 a 403, misma que declaró IMPROBADA la excepción de pago, y PROBADA la demanda de fs. 26-29 de obrados, sin costas, disponiendo la reincorporación de Ariel Alexander Vargas Flores en el cargo que desempeñaba a momento de su retiro, con el consiguiente pago de sus sueldos devengados, aguinaldos y bono de antigüedad dejados de percibir desde su retiro, debiendo descontársele todo lo que pudo haber percibido por trabajo realizado en ese lapso.
Auto de Vista:
Contra ésta resolución, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación, conforme consta de fs. 424 a 436, resuelto por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº. 103/2022, de 08 de julio de fs. 575 a 578, que REVOCO la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda de fs. 26 a 29 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN ADMISIÓN
Contra el referido Auto de Vista Nº, 103/2022, por memorial de 575 a 578 Ariel Alexander Vargas Flores, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:
Argumentos del Recurso de Casación:
En el fondo
1.-Señaló que, mediante Nota SHR-725/2015 de 13 de abril existe la ruptura de la relación de trabajo por dos condiciones: la devolución de la computadora portátil sin ningún archivo, misma que debía contener la información sobre el “Proyecto ENTEL TV” y la Nota SRH-473/2015 de 18 de marzo por la que se comunica la trasferencia del Trabajador a la Regional de Pando por la que se establece que su función de área de origen tenía como “Responsable Técnico” y en el área de destino como “Profesional 0&M Regional TV Satelital” afectándosele su nivel y categoría, a la que se hubiese negado cumplir conducta que fue calificada por el empleador como grave insubordinación; condiciones ligadas a la normativa interna (Contrato de Trabajo, el Acuerdo del Lago y reglamento Interno), a objeto de aplicar como causal justificada del Art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) y g) del Decreto Reglamentario que determina la extinción definitiva de la relación de trabajo, siendo de análisis controversial las condiciones de retiro y de reincorporación, que conforme a notas e informes de la empresa a efectos del retiro por concepto del “vaciado” sobre la información de la laptop “… se establece que nunca la misma fue manipulada, saboteada o utilizada en condiciones que afecten a la empresa, tomándose en cuenta la información de transferencia a un equipo fijo en el Archivo PDF ENTEL 19/042015 VER 3.PFD depositado en PC Windows con IP 192, 168, 110, 251 disco E:/, condición ratificada mediante el informe de 14 de abril de 2015…” por lo que la Resolución A.V. N°. 103/2022, descubre que los datos y archivos de un equipo móvil, Laptop no se encontraban en dicho equipo y los asume como eliminados es decir inexistentes, sin establecer fundamento que se separe de la Sentencia, sin llegar a demostrarse la afectación del funcionamiento del sistema, por el contrario de acuerdo a inspección ocular se determinó que la información se encontraba intacta, al margen del informe pericial que estableció la verificación de los archivos existentes a 120 archivos xls y xlsx, 174 archivos PDF, 85 de texto Word y 11 Archivos de presentaciones pawer point.
2.-Acusó también que, el dictamen pericial utilizado en segunda instancia fue solicitado fuera del término señalado por el art. 149 del C.P.T. y habilitada sin fundamento alguno.
3.-Refiere que el Auto de Vista impugnado asume la pérdida de Bs. 517.080, sin establecerse a través de un informe técnico; en suma, señala el Auto de Vista referido de haber realizado una interpretación errónea y una aplicación indebida de las leyes, incurriendo en error de derecho como demostró de la relación del proceso y del Auto de Vista.
Petitorio:
Solicitó se dicte Auto Supremo asando el Auto de Vista Nº. 103/2022.,
Contestación:
Corrido en traslado, la parte demandada fs. 595 a 604, solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación por no cumplir con la técnica jurídica requerida y los requisitos legales exigidos por los Arts. 272 y 274 del Código Procesal Civil.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
