POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara: INFUNDADO el recurso de casación, de fs. 596 a 598 interpuesto por Mirtha Velazquez Nuñez en representación de la empresa DYCEREL SRL y sobre el recurso de casación de fs. 603 a 606 CASA parcialmente, el Auto de Vista N°. 064/2022 de 27 de junio de fs. 586 a 593, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en lo concerniente al reconocimiento pago y/o compra de las prótesis necesarias a favor del trabajador demandante, a ser efectivizado en ejecución de Sentencia, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la fundamentación precedente. Manteniendo incólumes las demás disposiciones del Auto de Vista recurrido.
Sin multa por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
