CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández, mediante memorial de fs. 23 a 24, subsanado de fs. 26 a 27, inició proceso ordinario de división de copropiedad contra Juan José Arandia Camacho, quien una vez citado, por escrito de fs. 102 a 106 vta., respondió negativamente a la demanda, oponiendo excepciones de oscuridad contradicción e imprecisión en la demanda, asimismo, interpuso acción reconvencional demandado el pago de gastos de conservación, mejoras introducidas, urbanización y mantenimiento del inmueble; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia de 31 de marzo, obrante de fs. 340 a 348 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró NO HA LUGAR a la demanda sobre división de copropiedad, y NO HA LUGAR a la reconvención sobre pago de gastos de conservación, mejoras introducidas y urbanización de inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández, mediante memorial de fs. 411 a 414 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 486 bis/2022 de 27 de septiembre, saliente de fs. 436 a 440, el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación y del Auto complementario de 10 de febrero de 2023, se RECHAZÓ la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, visible a fs. 445 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan José Arandia Camacho, conforme memorial de fs. 447 a 449 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
