AS/0388/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0388/2023

Fecha: 02-May-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 486 bis/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 436 a 440, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de repetición de pago de sanción, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 441, se observa que el recurrente fue debidamente notificado con el Auto de Vista el 08 de febrero de 2023, y con el Auto de complementación y enmienda el 02 de marzo del mismo año, presentando su recurso de casación el 06 de marzo del mismo año; conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 447, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 486 bis/2022 de 27 de septiembre, este goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación debido a que la apelación del demandante mereció el Auto de Vista inadmisible, y la solicitud de enmienda y complementación del ahora recurrente fue rechazada el cual afecta sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan José Arandia Camacho, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

En la Forma.

a) Acusó la violación del art. 180.I, 178 y 179 de la Constitución Política del Estado, con relación al debido proceso en su componente de congruencia y violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, en vista de que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández, y de manera incongruente salvó los derechos del mismo, una vez se levanten las restricciones y bloqueos impuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, debiendo señalar con precisión la superficie a dividir, lo que no es parte del objeto de la demanda principal, y no estaría en tela de juicio cuestiones de disposición de derechos.

Argumento por el cual solicitó a este alto Tribunal, la anulación del Auto de Vista N° 486 bis/2022, y su Auto complementario de 10 de febrero de 2023, declarando en el fondo que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.