AS/0391/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0391/2023-RA

Fecha: 02-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Saúl Campoverde Guzmán mediante memorial de fs. 67 a 69, subsanado a fs. 73 y 79, promovió proceso ordinario de usucapión extraordinaria, contra Isaac Antonio Lozada Arnez y Corali Maria Campoverde Rodríguez, quienes una vez citados, el primero mediante escrito de fs. 100 a 104 vta., contestó de forma negativa y planteó excepción previa de demanda defectuosamente propuesta y reconvino por reivindicación; posteriormente por memorial corriente de fs. 539 a 542 vta., subsanado a fs. 555 y vta., fs. 564 y vta., fs. 567 y vta., y de fs. 577 a 584 vta., Saúl Campoverde Guzmán planteó demanda de nulidad de Escritura Pública (proceso acumulado por conexitud) contra los citados demandados, quienes una vez citados Isaac Antonio Lozada Arnez por memorial cursante de fs. 594 a 601 vta., subsanado de fs. 643 a 646 a fs. 663 y vta., y a fs. 665 vta., contestó de forma negativa e interpuso reconvencional de reivindicación desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 138/2022 de 03 de noviembre, que sale de fs. 1668 a 1691 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADAS las demandas de usucapión y nulidad de escritura pública e IMPROBADAS las reconvencionales de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saúl Campoverde Guzmán representado por Saúl Campoverde Rodríguez, mediante memorial de fs. 1692 a 1707, originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 71/2023 de 20 de marzo, que es observable de fs. 1731 a 1737, que CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Saúl Campoverde Guzmán, por escrito de fs. 1745 a 1763, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.