CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Rocha Peredo, mediante memorial obrante a fs. 6 y vta., y subsanado a fs. 11, inició proceso ordinario de reivindicación contra Eduardo y Rómulo ambos Rocha Peña, María Justina Rocha Peña de Rodríguez, Beatriz Marcelina Rocha e Isabel Rocha Peña de Claros; quienes una vez citados y emplazados; Beatriz Marcelina Rocha, según escrito cursante de fs. 51 a 52 vta., respondió a la demanda y postuló excepción previa de impersonería del demandante, oscuridad, contradicción e impresión en la demanda e incompetencia; Rómulo Rocha Peña, por escrito visible de fs. 77 a 79 vta., contestó en forma negativa e interpuso excepción perentoria de falta de veracidad en los extremos señalados por el actor, litispendencia, prescripción liberatoria y prescripción de la petición de herencia y presentó acción reconvencional de prescripción adquisitiva y mejor derecho propietario; Isabel Rocha Peña de Claros, según memorial visto de fs. 94 a 96 vta., responde negativamente y opone excepciones de falta de veracidad en los extremos señalados por el actor, contradicción en la demanda, prescripción liberatoria y prescripción de la petición de herencia y planteó acción reconvencional de prescripción adquisitiva y mejor derecho, por último; María Justina Rocha Peña de Rodríguez y Eduardo Rocha peña, por escrito discurrido de fs. 105 a 108, contestaron en forma negativa y opusieron excepciones perentorias de falta de veracidad en los extremos señalados por el actor, contradicción en la demanda, prescripción liberatoria, caducidad en la petición de herencia, falta de acción y derecho en el demandado, falta de legitimación pasiva y postularon acción reconvencional de prescripción adquisitiva, mejor derecho y acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 43/2018 de 07 de septiembre, obrante de fs. 355 a 362, en donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Sacaba - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de veracidad en los extremos señalados por el actor, contradicción en la demanda, prescripción liberatoria, prescripción o caducidad de la petición de herencia incoada por el actor, litispendencia, falta de acción y derecho en el demandado, falta de legitimación pasiva.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Justina Rocha Peña de Rodríguez y Rómulo Rocha Peña, según memorial de fs. 369 a 383 vta.; y Eduardo Rocha Peña e Isabel Rocha Peña de Claros, por escrito de fs. 386 a 400 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 19/2022 de 22 de abril, cursante en fs. 424 a 434 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 20 de agosto de 2018 y CONFIRMÓ la Sentencia Nº 43/2018 de 07 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Rocha Peña de Claros, Eduardo Rocha Peña, María Justina Rocha Peña de Rodríguez y Rómulo Rocha Peña, según escrito visible de fs. 438 a 450; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
