CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Edmundo Justiniano Escalante y Mary Luz Paz Zabala de Justiniano, según memorial a fs. 37 a 42, promovieron proceso ordinario de nulidad de testimonio de poder, escritura de transferencia y cancelación en registro de Derechos Reales, reivindicación, entrega de inmueble más daños y perjuicios contra Jorge Marcelo Justiniano Paz y Soo Hyun Chung, quienes una vez citados; el primero por Auto de 22 de febrero de 2021, saliente a fs. 203 fue declarado rebelde, y el segundo mediante escrito de fs. 163 a 164 vta., contestó negativamente y opuso excepción de cosa juzgada, el mismo que por Acta de fs. 251 a 256, fue rechazada por la Juez de instancia; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 17/2022, de 22 de abril, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Soo Hyun Chung, por memorial visible de fs. 1532 a 1537; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 152/2022, de 02 de diciembre, corriente de fs. 1567 a 1575, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación en el efecto diferido, cursante a fs. 256 y CONFIRMÓ la Sentencia Nº 17/2022, de 22 de abril.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Soo Hyun Chung, según memorial de fs. 1578 a 1581, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
