AS/0395/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0395/2023-RA

Fecha: 02-May-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 152/2022, de 02 de diciembre, corriente de fs. 1567 a 1575, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de testimonio de poder, escritura de transferencia y cancelación en registro de Derechos Reales, reivindicación, entrega de inmueble más daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1577, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 152/2022, de 02 de diciembre, en fecha 13 de febrero de 2023, presentando su recurso de casación el 27 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1578, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 152/2022, de 02 de diciembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación planteada obrante de fs. 1532 a 1537, dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Soo Hyun Chung, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Incorrecta valoración de las pruebas, debido a que la Juez de instancia introduce ilegalmente otros medios de prueba documentales, valorándolos favorablemente, lo cual fue convalidado por el Auto de Vista, dejándolo en indefensión.

b) Las Autoridades Judiciales incurrieron en inadecuada valoración de la prueba de reciente obtención, ya que los actores tenían conocimiento de la falsificación del poder, así como del Poder Notarial y Certificación a fs. 33, los cuales fueron valorados como pruebas definitorias, sin observar que son contradictorias.

c) Observan la pericia cursante de fs. 781 a 800, ya que la A quo dio por válido este actuado, sin considerar que en el proceso penal donde se realizó este peritaje no ha sido valorado en Sentencia.

Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista recurrido.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.