AS/0397/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0397/2023-RA

Fecha: 03-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jorge Uego Medina y Miriam Carvajal de Uego representados por Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn por memorial de demanda que discurre de fs. 38 a 60, subsanado de fs. 65 a 74, 77 a 78, inició proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, nulidad por simulación, devolución de departamento, cancelación de registros y rehabilitación de partida contra Gloria Nelva Carvajal Aliaga, Ernesto Jaime Fischmann Carvajal y Velia Isabel Salas Echeverría, quienes una vez citados, la última según escrito a fs. 93 y vta., contestó afirmativamente a la demanda, los dos primeros mediante memoriales de fs. 95 a 96, 104 a 109, 256 a 263, 270 a 272 vta., y a fs. 276 se apersonaron opusieron excepciones de demanda defectuosa y prescripción, contestaron negativamente a la demanda y postularon demanda reconvencional de pago de capital más intereses; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 278/2021, de 19 de julio, que cursa de fs. 915 a 928, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Uego Medina y Miriam Carvajal de Uego representados por Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn y Armando Villafuerte Flores, según memorial de fs. 941 a 957 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 72/2023, de 16 de febrero, saliente de fs. 975 a 979, que declaró INADMISIBLE los recursos de apelación concedidos en efecto diferido contra los Autos interlocutorios de fs. 794, 796, 797, 906 y vta. Resolución de 17 de mayo de 2021 a fs. 802 vta., y CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Uego Medina y Miriam Carvajal de Uego, representados por Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn y Armando Villafuerte Flores según escrito visible de fs. 994 a 1005 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.