CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Paulina Martha Cañaviri de Guarachi por memorial de demanda que discurre de fs. 474 a 476, reiterado a fs. 486, de fs. 492 “A” a 493, de fs. 504 a 506 vta. y subsanado de fs. 1175 a 1177 vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria más daños y perjuicios contra Tomás Cáceres Ramírez y Erika Cáserez Altamirano, quienes una vez citados, por escrito de fs. 527 a 535, Tomás Cáceres Ramírez y Paulina Altamirano de Cáserez se apersonó y respondieron a la demanda negativamente, opusieron excepciones de demanda defectuosa y cosa juzgada, y reconvinieron por nulidad de escritura pública, misma que fue declarada por no presentada mediante Resolución N° 772/2019 de 20 de noviembre cursante a fs. 1211; por su parte Erika Cáserez Altamirano no se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 263/2022, de 22 de abril, que cursa de fs. 1610 a 1615, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA respecto a la pretensión de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tomás Cáceres Ramírez, por memorial de fs. 1621 a 1625 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 503/2022, de 15 de noviembre, saliente de fs. 1645 a 1650, por el que CONFIRMÓ la Resolución N° 263/2022 de 22 de abril.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tomás Cáceres Ramírez, según escrito visible de fs. 1653 a 1660; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
