CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luis Fernando Barbery Paz, representado legalmente por Tito Abdón Barrientos Téllez, mediante memorial de fs. 20 a 22, subsanado a fs. 24, inicio proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Fortunato Maldonado Mamani, quien una vez citado, respondió a la demanda y opuso excepciones previas de incompetencia, incapacidad en la parte demandante, falta de legitimación o interés que surja de los términos de la demanda y reconvino, según escrito de fs. 59 a 61 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de abril del 2022, cursante a fs. 217 a 220, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda sobre cumplimiento de contrato, debiendo el demandado cancelar la suma de setenta mil 00/100 dólares americanos, dentro del plazo de diez días hábiles.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fortunato Maldonado Mamani representado legalmente por Myra Ximena Guzmán Pinilla, según memorial cursante de fs. 224 a 227 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 07/2022 de 17 de noviembre, cursante de fs. 243 a 249, que ANULO la Sentencia de 20 de abril de 2022, disponiendo que convoque a las partes a la continuidad de la audiencia preliminar que debe ser llevada de conformidad al art. 366 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Fernando Barbery Paz, representado legalmente por Tito Abdón Barrientos Téllez, según escrito de fs. 251 a 255, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
