AS/0406/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0406/2023

Fecha: 04-May-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 07/2022 de 17 de noviembre, saliente de fs. 243 a 249, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 250, se observa que el recurrente fue notificado el 16 de marzo de 2023 y presentó su recurso de casación el 29 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 251; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 07/2022 de 17 de noviembre, saliente de fs. 243 a 249, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el recurso de apelación del demando dio lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio que afecta sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Barbery Paz representado legalmente por Tito Abdón Barrientos Téllez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Auto de Vista con la determinación de anular obrados sin especificar hasta que fojas, vulneró, interpretó y aplicó errónea e indebidamente los arts. 105 al 109 del Código Procesal Civil, transgredió la seguridad jurídica como garantía del debido proceso, atentó también contra la vasta jurisprudencia y doctrina referida al régimen de nulidades procesales, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos, por lo que no está autorizado el Tribunal a declarar una nulidad de oficio, cuando dicha irregularidad haya sido consentida.

b) El Tribunal de alzada vulneró, interpretó y aplicó errónea e indebidamente los arts. 365 y 366 del Código Procesal Civil con relación a la inasistencia no justificada del demandado Fortunato Maldonado Mamani a la audiencia preliminar, cuyo extremo fue fundamentado en la Sentencia por lo que se declaró probada la demanda, y el Juez actuó conforme establece el art. 365.III del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que mantenga firme la Sentencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.