AS/0407/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0407/2023

Fecha: 04-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Hilarión Poma Calderón por memorial de demanda visible de fs. 37 a 40 y subsanado a fs. 43 y vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal contra Roberto Mamani Quispe y Rucila Copana de Mamani, quienes una vez citados, el primero por sí y en representación sin mandato de la codemandada su esposa, según escrito de fs. 132 a 136 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 76/2022 de 21 de abril, que cursa de fs. 204 a 214 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial 6° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roberto Mamani Quispe y por Rucila Copana de Mamani, según memoriales de fs. 215 a 223 y de fs. 231 a 238, respectivamente, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 492/2022, de 02 de diciembre, saliente de fs. 260 a 263 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de la codemandada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Mamani Quispe según escrito visible de fs. 275 a 280 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.