AS/0407/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0407/2023

Fecha: 04-May-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 492/2022, de 02 de diciembre, obrante de fs. 260 a 263 vta., se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 264, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 17 de enero de 2023, y presentó su recurso de casación el 31 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 275; asimismo se tiene que por proveído de 02 de febrero saliente a fs. 283, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, se ordenó la remisión del memorial antes descrito, ya que por error se presentó en esa sala debiendo corresponder a la Sala Civil Tercera, de lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, la Resolución N° 492/2022 de 02 de diciembre, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues en tiempo oportuno presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por interpuesto por Roberto Mamani Quispe, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Que el Tribunal Ad quem realizó una inadecuada valoración de la prueba, y vulneró el principio de verdad material, ya que la demanda de usucapión está dirigida a adquirir el derecho propietario de dos lotes de terreno, sin embargo, en audiencia de inspección ocular se evidenció solo es un inmueble con muro perimetral y dos cuartos los cuales se encuentran habitados por la familia del demandado, prueba que no fue considerada por las autoridades de instancia.

El Auto de Vista incurre en transgredió al debido proceso en su vertiente de congruencia y fundamentación de las resoluciones, puesto que el Tribunal de alzada no explicó de forma clara los argumentos en los que funda su resolución, sin otorgar valor probatorio a los elementos de prueba; asimismo, al haber el recurrente planteado cinco agravios en su recurso de apelación, este fue resumido en dos.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.