CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Teófila Cuba Flores de Gutiérrez y Basilia Cuba Flores por memorial de fs. 12 a 14, reiterado a fs. 24, iniciaron proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Martha Jhesica, Daniel Oscar, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva y Liberata Oliva Barron Vda. de Cuba, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 48 a 51 vta., se apersonaron y contestaron a la demanda; posteriormente, por escrito de fs. 197 a 201, Luis Cuba Flores se apersonó e interpuso incidente de nulidad de obrados que mereció el Auto Nº 149/2022, de 02 de marzo, por el cual se suspendió el trámite y se dispuso la citación en calidad de codemandado a Luis Cuba Flores; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 174/2022 de 29 de noviembre, cursante de fs. 690 a 697, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Teófila Cuba Flores de Gutiérrez y Basilia Cuba Flores representadas por Selia Goldy Vargas Sansuste, según memorial cursante de fs. 704 a 705 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 72/2023 de 20 de marzo, cursante de fs. 726 a 729 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniel Oscar Cuba por sí y en representación Liberata Oliva Barron Vda. de Cuba, Martha Jhesica, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva y Liberata Oliva Barron Vda. de Cuba, según escrito de fs. 740 a 750 vta.; y por Luis Cuba Flores mediante memorial de fs. 752 a 758 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
