POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 740 a 750 vta. y 752 a 758 vta., interpuestos por Daniel Oscar Cuba por sí y en representación Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba, Martha Jhesica, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva y Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba; y por Luis Cuba Flores, respectivamente; contra el Auto de Vista N° 72/2023 de 20 de marzo, visible de fs. 726 a 729 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
