CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rolando, Yudi, Iris y Jhonny Hermo todos Herrera Gorostiaga, por memorial de fs. 52 a 56, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario contra Teresa Herrera Balderas Vda. de Cors y Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán; entidad que previamente citada, contestó de forma negativa a la demanda por escrito visible de fs. 82 a 84; asimismo la codemandada representada por Pedro Antonio Cors Herrera, Farith Silvestre Cors y Abel Reyes Zeballos, mediante memorial corriente de fs. 128 a 133 vta., formuló su argumentación de descargo negando la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 22/2022 de 25 de noviembre, visto de fs. 224 a 227 vta., donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de Muyupampa - Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda y sin lugar a la restitución de la superficie de 3.439,00 m2, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, fue recurrida en apelación por Rolando, Yudi, Iris y Jhonny Hermo todos Herrera Gorostiaga, mediante escrito discurrido de fs. 233 a 236 vta., que originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 78/2023 de 24 de marzo, que sale de fs. 254 a 263, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rolando, Yudi, Iris y Jhonny Hermo todos Herrera Gorostiaga, mediante escrito visible de fs. 272 a 275, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
